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Salarios en especie

No hay mejor ocasión para escribir sobre los salarios que el día en que se celebra el Día del Trabajo. Le correspondió al Decreto Ejecutivo Nº9 de 23 de febrero de 2006 definir y regular lo concerniente al salario en especie, que son esas otras remuneraciones personales que recibe el trabajador como complemento al salario y que pasan desapercibidas para efectos de las prestaciones laborales, pero que constituyen ingresos sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR).  

 

Para el cálculo de tal impuesto se deberá cuantificar el valor monetario de la especie que se considere salario, sumar dicho valor a los otros ingresos que hayan estado sujetos a retención por parte del empleador y restar las deducciones legales a que tenga derecho el trabajador. Una vez determinado el valor total de la remuneración mensual que recibe el trabajador se procederá con el cálculo del ISR para realizar la obligada retención.

Los salarios en especie, sujetos a la retención del ISR, son los siguientes:

 

a - alimentos en cualquier concepto, exceptuando los vales de alimentación;

b - vestuario, en cuanto no constituya el uniforme que distinga a la empresa;

c - el valor de la habitación o vivienda para uso exclusivo del trabajador y su familia, ya sea que esté a nombre del empleador, el trabajador o de su familia y sea la vivienda principal o de recreo del trabajador; dicho valor se determinará de acuerdo al monto de la depreciación, en caso de ser una propiedad del empleador, o del valor del financiamiento y, en su defecto, el valor del alquiler que marque el mercado o el monto del alquiler pagado por el empleador;

d.1 - la proporción mensual del valor que represente el 70% de la depreciación del vehículo adquirido al contado por el empleador a su nombre o a nombre del trabajador o su familia. Conviene recordar que la depreciación está condicionada a los años de vida útil del bien, calculada de acuerdo al artículo 51 del DE-170 de 1993.   

d.2 - si el vehículo es adquirido mediante financiamiento, sin importar que el deudor sea el empleador, el trabajador o su familia, se considerará salario en especie el 70% de la cuota mensual;

d.3 - cuando el vehículo haya sido alquilado por el empleador para uso exclusivo y discrecional del trabajador y su familia, se considerará salario el 70% del monto del alquiler.

Es importante tener presente que mientras el empleador no deduzca suma alguna por el vehículo, el trabajador no está sujeto a declarar los montos anteriores como ingresos en especie de que tratan los literales c, d y e anteriores.

e -  el valor del combustible que el patrono pague por el vehículo antes señalado;

f - los gastos de mantenimiento y reparación del vehículo de que tratan los literales anteriores;

g - las primas o cuotas de seguros del trabajador o de su familia de cualquier naturaleza pagadas por el empleador, incluyendo los seguros de vida y de salud;

h – el monto de los servicios (electricidad, teléfono, agua u otros servicios básicos) de uso residencial del trabajador y su familia pagados por el empleador;

i – la compra de teléfonos celulares y el servicio de telefonía celular de uso personal y discrecional de trabajador y su familia;

j – el pago de cuotas o suscripciones a cubes privados y publicaciones en general.

k – el monto de impuestos, tasas o contribuciones, directas o indirectas, de cualquier naturaleza, del trabajador o de su familia;

l – el pago realizado por el empleador por obligaciones particulares y personales del trabajador o de su familia;

m – el valor de las becas, matriculas, colegiaturas y materiales educativos del trabajador o de sus familiares que no tengan incidencia en la generación o conservación de la renta del empleador.

 

No queda más que desearles a los trabajadores un feliz y descansado Día del Trabajo y a los desocupados un feliz encuentro con un trabajo.

 

Osvaldo Lau C. - Socio fundador